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¿En qué casos es obligatoria la inscripción de la base gráfica?
El carácter voluntario u obligatorio de la inscripción de la base gráfica en el Registro de la Propiedad depende del tipo o acto jurídico que vaya a ser objeto de inscripción.
En todos aquellos supuestos una reordenación o modificación de la propiedad, tales como segregaciones, divisiones, parcelaciones, concentraciones parcelarias, parcelaciones urbanísticas…, será obligatoria la inscripción de la base gráfica correspondiente a las fincas de resultado objeto de dicha transformación. Otro supuesto obligatorio de inscripción de base gráfica será el de la inmatriculación; es decir, cuando la finca accede por primera vez al Registro de la Propiedad.