Canal interno de información

 

El Colegio de Registradores ha implantado un Sistema Interno de Información (SII) en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023). La pieza central del Sistema es el canal interno, cauce idóneo y preferente para comunicar, con garantía de confidencialidad y protección, la información que se indica a continuación.

¿Qué información debo comunicar a través del canal Interno?

Se debe usar Canal Responsable para comunicar, en el ámbito del derecho europeo, nacional o de la normativa interna:

1. infracciones, en especial,

  • penales y administrativas graves o muy graves del ordenamiento español
  • del art. 2.1 de la Ley 2/2033 en el ámbito del derecho europeo
  • de la normativa interna, incluídas las del Programa de Cumplimiento Normativo e Integridad institucional. Puede acceder aquí al Código de Conducta y Buena Administración del Colegio;

2. irregularidades, quejas, reclamaciones, sugerencias o dudas interpretativas, en los términos definidos en la Política del SII, a la que puede acceder aquí.

¿Puedo utilizar el canal interno para comunicar conductas de blanqueo de capitales, acoso o vulneración de la privacidad/protección de datos?

Sí. Los canales específicos existentes antes de la implantación del SII, a través de los cuales se podían comunicar estas conductas (canal antiacoso, canal antiblanqueo y de privacidad), se han integrado en el SII; por tanto, si conozco de alguna de estas conductas, debo acudir al canal interno para comunicarlas. Salvo en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo respecto de aquellas comunicaciones indiciarias del artículo 18 de la Ley 10/2010 detectadas en las oficinas de registro atendiendo a la condición de sujeto obligado de los registradores enviándose al CRAB a través de los medios habilitados para ello en los programas informáticos de los registros.

¿Qué asuntos quedan fuera del canal?

Los relativos a:

  • consultas, quejas y reclamaciones sobre la gestión ordinaria de los servicios que prestan el CORPME o los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, que deberán ser presentados por los cauces previstos en la web;
  • solicitudes de ejercicio de los derechos de privacidad reconocidos en la normativa vigente, que se deberán presentar ante el DPO (dpo@corpme.es);
  • asuntos laborales no constitutivos de acoso o de otros incumplimientos legales (como reclamaciones sobre condiciones de contratación, disputas personales, etc.), que se deberán presentar a través del departamento competente en gestión de personas.
  • Las comunicaciones de operaciones sospechosas de estar vinculadas con blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo detectadas por los registradores como sujetos obligados, a las que se refiere el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que deben continuar enviándose al CRAB como alertas indiciarias a través de los medios telemáticos habilitados en los programas informáticos de los registros.

¿Quién va a recibir la información que comunique?

El Comité de Cumplimiento Normativo e Integridad Institucional del CORPME (CCNII), que la remitirá a:

  • el CRAB, cuando se trate de posibles conductas de blanqueo;
  • la Defensora del Empleado, cuando se trate de posibles conductas de acoso;
  • el DPO, cuando se trate de posibles vulneraciones de privacidad o protección de datos;
  • otros departamentos del CORPME competentes por razón de la materia.

Para el análisis de las comunicaciones de su competencia, el CCNII podrá contar con el apoyo de otros órganos o departamentos del CORPME o con ayuda externa especializada. El procedimiento detallado que sigue el CCNII puede consultarse en el propio canal.

¿Qué protección me ofrece el CORPME por mi condición de persona informante?

El CORPME garantiza la ausencia de represalias a quienes presenten comunicaciones de buena fe. La comunicación dolosamente falsa o maliciosa sí podrá dar lugar a acciones contra quien la presente. El CORPME, asimismo, asegura la confidencialidad del contenido de la comunicación, incluyendo la identidad de las personas informantes que se hayan identificado y de cualquier otra persona relacionada con los hechos comunicados.

Para conocer más detalles sobre la protección que brinda el CORPME, consulte la Política del SII aquí (págs. 2 y 3).

¿ A qué canales externos me puedo dirigir?

La Ley establece la creación de un canal externo de información y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protección del Informante. Toda persona física podrá informar ante ella, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno. Cuando se cree esta Autoridad Independiente de Protección del Informante, el CORPME facilitará el enlace de acceso a ella. En la actualidad, puede dirigirse a ciertos órganos y autoridades, que se recogen en el Procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas a través del canal; haga clic aquí para consultarlo (págs. 5 y 6).