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Cómo se inscribe una herencia de varios herederos, con o sin testamento
Para inscribir cualquier tipo de herencia es necesaria la aportación de los tres documentos siguientes:
- El Certificado de Defunción, para acreditar la muerte del testador o de la persona de quien se va a heredar. Se obtiene en el Registro Civil
- El Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad, para acreditar cual es el último testamento; o bien para acreditar que no hay testamento. Se obtiene en la DGSJFP del Ministerio de Justicia.
- Y la documentación acreditativa del pago o aplazamiento del impuesto de Sucesiones, según la normativa de la CA, y si fuera aplicable, por ejemplo en el caso de una vivienda, el pago de la plusvalía municipal.
Junto a estos documentos y dependiendo de si el fallecido había otorgado o no testamento, hay que aportar los siguientes:
Si hay testamento y se trata de varios herederos, entonces habrá que otorgar ante Notario una escritura de herencia, en la que comparezcan todos los interesados, y en la que se hagan constar las circunstancias personales del fallecido, el contenido íntegro de su testamento y la enumeración de los bienes que integran la herencia. En dicho documento se procederá a su valoración, reparto y adjudicación.
Si no hay testamento, se tendrá que acompañar además, junto a los tres documentos que mencionábamos al inicio, la llamada “declaración de herederos ab intestato”, es decir, una declaración notarial donde se determina quiénes son los herederos legales del fallecido. Junto a ello, también será necesaria una escritura de herencia igual que en el caso anterior.
Toda esa documentación se debe presentar después en el Registro o registros de la Propiedad correspondientes, que tendrán cada uno un máximo de 15 días para inscribir o para notificar los problemas que haya encontrado el registrador que impidan la inscripción.