Registro de Condiciones Generales
El Registro de Condiciones Generales de la Contratación es un Registro de trascendencia jurídica en el tráfico privado, que tiene por objeto la publicidad de las condiciones generales de la contratación y de las resoluciones judiciales que puedan afectar a su eficacia, en los términos previstos por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y su Reglamento.
El Registro de Condiciones Generales de la Contratación posibilita al ciudadano el acceso online a la información de las cláusulas contractuales que tienen la consideración de condiciones generales de la contratación inscritas.
El acceso a través de Internet de manera instantánea a este Registro de Condiciones permanentemente actualizado, permite su rápido conocimiento. La nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (5/2019 de 15 de marzo) produce un impulso decidido en la contratación hipotecaria al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como mecanismo de publicidad y de seguridad jurídica a cargo de los registradores.
En este sentido, la nueva ley establece expresamente la obligación de los prestamistas de proceder al depósito de los modelos de contratos de financiación hipotecaria antes de proceder a su comercialización, así como la posibilidad que atribuye la ley al Gobierno, para poder imponer la inscripción obligatoria en el Registro, de las condiciones generales en determinados sectores específicos de la contratación.
A través del Código Identificador Único del Depósito puede accederse de forma directa y segura al modelo depositado.
El Registro de Condiciones Generales constituye una Sección del Registro de Bienes Muebles y se integra por los Registros provinciales y por el Central, que es llevado por los registradores de la propiedad y mercantiles conforme a la Ley Hipotecaria.
La organización de los citados Registros se ajusta a lo dispuesto en su Reglamento (Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación) y a las normas que dicte el Ministerio de Justicia.
El Registro Central, con sede en Madrid, lleva a cabo las funciones de coordinación entre los Registros provinciales.
Son objeto de inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación:
- Las condiciones generales de la contratación.
- Las ejecutorias en que se recoja el fallo de las sentencias firmes dictadas en el ejercicio de una acción individual de nulidad o no incorporación de condiciones generales, junto con el texto de la cláusula afectada.
- Las ejecutorias en que se recoja el fallo de las sentencias firmes dictadas en el ejercicio de una acción colectiva de cesación, retractación o declarativa de condiciones generales, junto con el texto de la cláusula afectada.
- La persistencia en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas acreditada suficientemente al registrador.
Son objeto de anotación preventiva:
- La interposición de acciones individuales de nulidad o de declaración de no incorporación de condiciones generales, junto con el texto de la cláusula afectada.
- La interposición de acciones colectivas de cesación, retractación o declarativas de condiciones generales, junto con el texto de la cláusula afectada.
- Las resoluciones judiciales que acuerden la suspensión cautelar de la eficacia de una condición general, junto con el texto de la cláusula afectada.
Son objeto de asiento de cancelación a instancia de parte interesada:
- Las anotaciones preventivas practicadas en el ejercicio de una acción individual de nulidad o no incorporación de condiciones generales, cuando la acción no hubiera prosperado por desistimiento.
- Las anotaciones preventivas practicadas en el ejercicio de una acción colectiva de cesación, retractación o declarativa de condiciones generales, cuando la acción no hubiera prosperado por desistimiento.
- En los casos de los párrafos anteriores, si hubiera transacción extraprocesal, deberá ésta incorporarse y ratificarse ante el juez que hubiera ordenado la anotación, en cuyo caso producirá los mismos efectos que el desistimiento.
- Las anotaciones preventivas en que se hubiera acordado la suspensión cautelar de la eficacia de una condición general, cuando la decisión judicial se hubiere revocado.
- Las anotaciones preventivas a que se refieren los párrafos anteriores, por caducidad, cuando hayan transcurrido cuatro años desde su fecha sin que se haya prorrogado dentro del plazo de vigencia inicial.