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Tecnología pionera permite la inscripción de la primera emisión de obligaciones no convertibles en el Registro Mercantil de Madrid

Tecnología pionera permite la inscripción de la primera emisión de obligaciones no convertibles en el Registro Mercantil de Madrid

05/03/2025  |  Notas de Prensa

Recientemente se ha inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, la primera emisión de obligaciones no convertibles, emitida por una sociedad anónima no cotizada, representada por un sistema basado en la tecnología de registros distribuidos -DLT-. Se trata de una nueva forma de representación de las acciones y en general de los valores negociables, admitida por la legislación del Mercado de Valores y la de Sociedades de Capital, estableciendo un marco jurídico seguro que facilite la transmisión de los valores negociables mediante su adaptación a las nuevas tecnologías disponibles.

Además de cumplir con los requerimientos generales determinados para cualquier emisión de obligaciones, en este caso es esencial que la escritura de emisión incorpore el “documento de emisión”, dado que al no tratarse de una oferta pública y  no ser por ello aplicable las previsiones del Reglamento de Folletos, la publicidad proporcionada por el Registro Mercantil es el medio más eficiente para conocer todos los datos referidos a la emisión de obligaciones y las características del sistema de representación de registros distribuidos utilizada, (plataforma, tipo de token, Smart contract, entidad responsable de la administración de la inscripción y registro de valores, -ERIR-, etc.).

Por otro lado, la calificación registral asegura la adecuación de la emisión a las formalidades legalmente exigidas, facilitando la transparencia en el tráfico mercantil y la calidad de los datos objeto de publicidad registral, en línea con las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, para la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades,  (pendiente de trasposición). Es importante resaltar, que de este modo los titulares de los derechos sobre los valores negociables representados mediante sistemas DTL tendrán acceso a la información correspondiente a los mismos.

Otro factor fundamental es la designación por el emisor del ERIR, que es la entidad encargada de la llevanza del registro de valores negociables, representados mediante sistemas basados en la tecnología de registros distribuidos, que en todo caso ha de ser una empresa habilitada por la CNMV para prestar los servicios auxiliares de inversión, consistentes, en la custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías y excluido el mantenimiento de cuentas de valores en el nivel más alto.

Un aspecto, igualmente destacable, es la necesidad de que, con esta nueva forma de representación de los valores negociables, se garantice la integridad e inmutabilidad de las emisiones que en ellos se realicen, identificando de forma directa e indirecta a los titulares de los derechos sobre los valores negociables y determinando la naturaleza, características y número de los mismos. Por ello, cuando se trate de colocación de emisiones no sujetas a la obligación de publicar folleto, (salvo que el emisor realice la actividad propia de las plataformas de financiación participativa), se requiere la intervención de una entidad autorizada por la CNMV para prestar servicios de inversión, -EAF-, con la finalidad, al menos, de validar la información a entregar a los inversores y la supervisión de modo general del proceso de comercialización.

La observancia de estos requisitos, junto a la publicidad a través del Registro Mercantil,  es lo que proporciona seguridad al nuevo modelo de representación, ya que en estos casos la transmisión de los valores representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos tendrá lugar mediante la transferencia registrada en el registro distribuido, que producirá los mismos efectos que la entrega de los títulos, siendo oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la inscripción en el sistema, respondiendo la ERIR, frente a quienes resulten perjudicados por la falta de práctica de las correspondientes inscripciones, por las inexactitudes y retrasos en las mismas y, en general, por el incumplimiento intencionado o por negligencia de sus obligaciones legales. El resarcimiento de los daños causados, cuando sea posible, habrá de hacerse efectivo en especie.

 

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