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Registro de la Propiedad correspondiente al municipio de Chiva
El municipio de Chiva pertenece al distrito hipotecario del registro de Registro de la Propiedad de Chiva Nº 02
Desde la página oficial del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España podrá realizar todos los trámites relacionados con el Registro de la Propiedad de Chiva Nº 02 de manera cómoda desde su casa u oficina.
Ahora, servicios tan comunes como solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad de Chiva Nº 02 pueden hacerse desde esta plataforma al coste oficial de 9,02 € más IVA y disponer de ella en un plazo medio inferior a dos horas.
También puede solicitar a través de la plataforma Registro Online notas de localización de fincas o certificaciones.
Tramites en el registro de la Propiedad de Chiva Nº 02
El servicio de nota simple informativa registral, ofrecido por el Registro de la Propiedad de Chiva Nº 02,contiene la identificación de la finca, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma –pleno dominio, hipoteca, usufructo…- y su extensión, naturaleza y limitaciones.
Este servicio incluye, si así se solicita, la traducción al inglés de la nota simple.
La nota de localización proporciona información meramente instrumental que tiene como objeto facilitar la localización del Registro, provincia y municipio donde una determinada persona física o jurídica tiene bienes o derechos inscritos.
Acredita fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. La libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sólo podrá acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del Registro.
Tiene la consideración y el valor probatorio de un documento público.
Cita previa
Información y horarios del registro de la Propiedad de Chiva Nº 02
Otros municipios incluidos en el distrito hipotecario
- Cheste
- Turis
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Preguntas frecuentes
Solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad puede hacerse desde esta plataforma al coste oficial de 9,02 € más IVA y disponer de ella en un plazo medio inferior a dos horas.
Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web del Colegio de Registradores www.registradores.org
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.
La cancelación es la operación jurídica necesaria para hacer desaparecer una hipoteca de la finca de nuestra propiedad, una vez extinguida la obligación que se garantizaba con ella, lo que puede deberse bien al pago completo del préstamo, bien a la adjudicación de la finca en subasta. Esto es así porque la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro.
Para practicarla, es necesario presentar en el registro la escritura de cancelación y la documentación que acredite la presentación a liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso.
La cancelación de la hipoteca no es obligatoria. El propietario de la finca que ha pagado la deuda puede elegir solicitar la cancelación en el Registro o dejar la finca como está.
No siendo obligatoria, sin embargo es conveniente.
Primero porque deja la propiedad libre de esa carga, posibilitando contratar una nueva hipoteca si así se desea.
Segundo, porque el valor de una finca libre de cargas, a efectos de la solvencia patrimonial de un propietario, es mayor que el de una finca hipotecada, lo cual facilita cualquier tipo de operación financiera que quisiera realizarse.
Y por último, si se desea vender el inmueble, el comprador exigirá que se encuentre libre de la hipoteca y de otras cargas que puedan perjudicar o disminuir su valor o su derecho.
La cancelación de hipoteca conlleva el pago de los aranceles notariales por la escritura pública (que es preceptiva, y en la que debe comparecer no el deudor sino la entidad acreedora) y los aranceles registrales por su inscripción. Si interviene algún gestor en la tramitación, sus honorarios profesionales aumentarán el coste de la operación.