Directorio
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Registros de la Propiedad en la provincia de Sevilla
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Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra Nº 01
Plaza de los Molinos, 2, acc. 1. -
Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra Nº 02
Plaza de los Molinos, 3, acc. 1 -
Registro de la Propiedad de Camas
Judería, 2 - edif. Vega 2 - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Carmona
Atarazanilla, 13 -
Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra
Avda. Padre Leonardo Castillo, 5A -
Registro de la Propiedad de Dos Hermanas Nº 01
San José, 9 - A -
Registro de la Propiedad de Dos Hermanas Nº 02
San José. 9 - B -
Registro de la Propiedad de Dos Hermanas Nº 03
San José, 9 - C -
Registro de la Propiedad de Écija
Av. Blas Infante, 6 - 2º -
Registro de la Propiedad de Estepa
C/ Mesones, 32 - planta baja -
Registro de la Propiedad de Lora del Río
C/ 8 de Septiembre, sin número, local 5-7 -
Registro de la Propiedad de Marchena
C/ Licenciado Luis Camacho Carrasco, 1 -
Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera
La Carrera, 8 -
Registro de la Propiedad de Osuna
Carrera, 45 - 2º -
Registro de la Propiedad de La Rinconada
José Zorrilla, s/n -
Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache
Camino de Erillas, s/n. Edif. Invarsa, módulo 318 -
Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor Nº 01
Gloria, 2 -
Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor Nº 02
Gloria, 2 -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 01
Bartolomé de Medina, 1 - 1º, módulo 6 -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 02
Av. de la Buhaira, 15 - 5º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 03
Av. de la Buhaira, 15 - 5º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 04
Av. de la Buhaira, 15 - 2º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 05
Av. de la Buhaira, 15 - 6º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 06
Av. de la Buhaira, 15 - 6º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 07
Av. de la Buhaira, 15 - 3º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 08
Av. de la Buhaira, 15 - 3º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 09
Av. de la Buhaira, 15 - 4º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 10
Av. de la Buhaira, 15 - 5º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 11
Av. de la Buhaira, 15 - 4º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 12
Av. de la Buhaira, 15 - 4º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 13
Av. de la Buhaira, 15 - 3º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 14
Av. de la Buhaira, 15 - 2º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 15
Av. de la Buhaira, 15 - 6º -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 16
C/ José de la Cámara, 3 - planta 2 -
Registro de la Propiedad de Sevilla Nº 17
San Florencio, 6 - local 4 -
Registro de la Propiedad de Utrera Nº 01
Francisco de Orellana, 1 - 1º -
Registro de la Propiedad de Utrera Nº 02
Francisco de Orellana, 1 - 1º
Publicador de contenidos
Preguntas frecuentes
Solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad puede hacerse desde esta plataforma al coste oficial de 9,02 € más IVA y disponer de ella en un plazo medio inferior a dos horas.
Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web del Colegio de Registradores www.registradores.org
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.
La cancelación es la operación jurídica necesaria para hacer desaparecer una hipoteca de la finca de nuestra propiedad, una vez extinguida la obligación que se garantizaba con ella, lo que puede deberse bien al pago completo del préstamo, bien a la adjudicación de la finca en subasta. Esto es así porque la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro.
Para practicarla, es necesario presentar en el registro la escritura de cancelación y la documentación que acredite la presentación a liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso.
La cancelación de la hipoteca no es obligatoria. El propietario de la finca que ha pagado la deuda puede elegir solicitar la cancelación en el Registro o dejar la finca como está.
No siendo obligatoria, sin embargo es conveniente.
Primero porque deja la propiedad libre de esa carga, posibilitando contratar una nueva hipoteca si así se desea.
Segundo, porque el valor de una finca libre de cargas, a efectos de la solvencia patrimonial de un propietario, es mayor que el de una finca hipotecada, lo cual facilita cualquier tipo de operación financiera que quisiera realizarse.
Y por último, si se desea vender el inmueble, el comprador exigirá que se encuentre libre de la hipoteca y de otras cargas que puedan perjudicar o disminuir su valor o su derecho.
La cancelación de hipoteca conlleva el pago de los aranceles notariales por la escritura pública (que es preceptiva, y en la que debe comparecer no el deudor sino la entidad acreedora) y los aranceles registrales por su inscripción. Si interviene algún gestor en la tramitación, sus honorarios profesionales aumentarán el coste de la operación.