Directorio
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Registros de la Propiedad en la provincia de Salamanca
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Registro de la Propiedad de Alba de Tormes
Don Alejandro, s/n -
Registro de la Propiedad de Béjar
Carretera de la Estacion, 8-10 bl.2 -
Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo
Medina, 2 - 1º -
Registro de la Propiedad de Ledesma
Avda. Bernardo Oliveras, 9 -
Registro de la Propiedad de Peñaranda de Bracamonte
Avda. de Salamanca, 4 -
Registro de la Propiedad de Salamanca Nº 01
Santa María la Blanca, 5 - 13 -
Registro de la Propiedad de Salamanca Nº 02 y Mercantil y de Bienes Muebles de Salamanca
C/ Santa Brígida, 8 -
Registro de la Propiedad de Salamanca Nº 03
Santa María la Blanca, 5 - 13 -
Registro de la Propiedad de Salamanca Nº 04
Santa María la Blanca, 5 - 13 -
Registro de la Propiedad de Salamanca Nº 05
Santa Brígida, 8 -
Registro de la Propiedad de Vitigudino
Santa Ana, 8 y 10 bajo izq.
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Preguntas frecuentes
Solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad puede hacerse desde esta plataforma al coste oficial de 9,02 € más IVA y disponer de ella en un plazo medio inferior a dos horas.
Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web del Colegio de Registradores www.registradores.org
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.
La cancelación es la operación jurídica necesaria para hacer desaparecer una hipoteca de la finca de nuestra propiedad, una vez extinguida la obligación que se garantizaba con ella, lo que puede deberse bien al pago completo del préstamo, bien a la adjudicación de la finca en subasta. Esto es así porque la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro.
Para practicarla, es necesario presentar en el registro la escritura de cancelación y la documentación que acredite la presentación a liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso.
La cancelación de la hipoteca no es obligatoria. El propietario de la finca que ha pagado la deuda puede elegir solicitar la cancelación en el Registro o dejar la finca como está.
No siendo obligatoria, sin embargo es conveniente.
Primero porque deja la propiedad libre de esa carga, posibilitando contratar una nueva hipoteca si así se desea.
Segundo, porque el valor de una finca libre de cargas, a efectos de la solvencia patrimonial de un propietario, es mayor que el de una finca hipotecada, lo cual facilita cualquier tipo de operación financiera que quisiera realizarse.
Y por último, si se desea vender el inmueble, el comprador exigirá que se encuentre libre de la hipoteca y de otras cargas que puedan perjudicar o disminuir su valor o su derecho.
La cancelación de hipoteca conlleva el pago de los aranceles notariales por la escritura pública (que es preceptiva, y en la que debe comparecer no el deudor sino la entidad acreedora) y los aranceles registrales por su inscripción. Si interviene algún gestor en la tramitación, sus honorarios profesionales aumentarán el coste de la operación.