Directorio
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Registros de la Propiedad en la provincia de Ourense
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Registro de la Propiedad de Allariz
C/ Pepe Puga, 12, 1º B -
Registro de la Propiedad de Bande
Maestro Taibo, 28 - 1º D -
Registro de la Propiedad de O Barco
Paseo del Malecón, 30 - bajo -
Registro de la Propiedad de Celanova
Celso Emilio Ferreiro, 18 -
Registro de la Propiedad de O Carballiño Ribadavia
Cuba, 5 (O Carballiño) -
Registro de la Propiedad de Ourense Nº 01
Progreso, 137 -
Registro de la Propiedad de Ourense Nº 02
Avenida de la Habana, 4 - 1º izq. -
Registro de la Propiedad de Ourense Nº 03
Progreso, 137 - bajo -
Registro de la Propiedad de A Pobra de Trives
Plaza de la Constitución, 12 - 1º -
Registro de la Propiedad de Verín Viana do Bolo
Hermanos Moreno, 16 - 1º D (Verín) -
Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia
Marcelo Macias, 12
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Preguntas frecuentes
Solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad puede hacerse desde esta plataforma al coste oficial de 9,02 € más IVA y disponer de ella en un plazo medio inferior a dos horas.
Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web del Colegio de Registradores www.registradores.org
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.
La cancelación es la operación jurídica necesaria para hacer desaparecer una hipoteca de la finca de nuestra propiedad, una vez extinguida la obligación que se garantizaba con ella, lo que puede deberse bien al pago completo del préstamo, bien a la adjudicación de la finca en subasta. Esto es así porque la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro.
Para practicarla, es necesario presentar en el registro la escritura de cancelación y la documentación que acredite la presentación a liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso.
La cancelación de la hipoteca no es obligatoria. El propietario de la finca que ha pagado la deuda puede elegir solicitar la cancelación en el Registro o dejar la finca como está.
No siendo obligatoria, sin embargo es conveniente.
Primero porque deja la propiedad libre de esa carga, posibilitando contratar una nueva hipoteca si así se desea.
Segundo, porque el valor de una finca libre de cargas, a efectos de la solvencia patrimonial de un propietario, es mayor que el de una finca hipotecada, lo cual facilita cualquier tipo de operación financiera que quisiera realizarse.
Y por último, si se desea vender el inmueble, el comprador exigirá que se encuentre libre de la hipoteca y de otras cargas que puedan perjudicar o disminuir su valor o su derecho.
La cancelación de hipoteca conlleva el pago de los aranceles notariales por la escritura pública (que es preceptiva, y en la que debe comparecer no el deudor sino la entidad acreedora) y los aranceles registrales por su inscripción. Si interviene algún gestor en la tramitación, sus honorarios profesionales aumentarán el coste de la operación.