Directorio
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Registros de la Propiedad en la provincia de Malaga
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Registro de la Propiedad de Álora
Avda. Pablo Ruiz Picasso, 4 - bloque II - local 1 -
Registro de la Propiedad de Antequera
Plaza Fernández Viaga, 14 - bajo -
Registro de la Propiedad de Archidona
Carrera, 57 - bajo -
Registro de la Propiedad de Benalmádena Nº 01
Avda.Ciudad de Melilla, 17 -
Registro de la Propiedad de Benalmádena Nº 02
Avda.Ciudad de Melilla, 19. Arroyo de la Miel -
Registro de la Propiedad de Campillos
Real, 15, bajo -
Registro de la Propiedad de Coín
Plaza de la Villa, 2 - 2ª of.6 -
Registro de la Propiedad de Estepona Nº 01
Prolongación C/ Delfín s/n. Residencial Miramar, 8 - 1º -
Registro de la Propiedad de Estepona Nº 02
Prolongación C/ Delfín, s/n. Residencial Miramar, 8 - bajo -
Registro de la Propiedad de Fuengirola Nº 01
Alberto Morgenstern s/n, Conj.Pueblo Castillo,Edif. Astigi 1,loc.Bajo -
Registro de la Propiedad de Fuengirola Nº 02
Churruca, 4, Edificio Astigi 1, local 1 -
Registro de la Propiedad de Málaga Nº 01
Cerrojo, 17 - 4º -
Registro de la Propiedad de Málaga Nº 02
Cerrojo, 17 - 3º -
Registro de la Propiedad de Málaga Nº 03
Cerrojo, 17 - 3º -
Registro de la Propiedad de Málaga Nº 04
Cerrojo, 17 - 2º -
Registro de la Propiedad de Málaga Nº 06
Cerrojo, 17 - 2º -
Registro de la Propiedad de Málaga Nº 07
Cerrojo, 17 - 2º -
Registro de la Propiedad de Málaga Nº 08
Cerrojo, 17 - 2º -
Registro de la Propiedad de Málaga Nº 09
Cerrojo, 17 - 3º -
Registro de la Propiedad de Málaga Nº 10
Cerrojo, 17 -
Registro de la Propiedad de Málaga Nº 11
Cerrojo, 17 - 2ª planta -
Registro de la Propiedad de Málaga Nº 12
Cerrojo, 17 - 4º -
Registro de la Propiedad de Málaga Nº 13
Cerrojo, 17 - 4º -
Registro de la Propiedad de Málaga Nº 15
Cerrojo, 17 - 4ª ático -
Registro de la Propiedad de Manilva
Dr. Álvarez Leyva, Edif.Pasaje -
Registro de la Propiedad de Marbella Nº 01
Avenida Ricardo Soriano, 19 - 1º -
Registro de la Propiedad de Marbella Nº 02
Alameda de Ricardo Soriano, 19 - 1º -
Registro de la Propiedad de Marbella Nº 03
Alameda de Ricardo Soriano, 19 - 1º -
Registro de la Propiedad de Marbella Nº 04
Alameda de Ricardo Soriano, 19 -
Registro de la Propiedad de Mijas Nº 01
Camino del Albero, 25-27-bajo -
Registro de la Propiedad de Mijas Nº 02
Camino del Albero, 23 -
Registro de la Propiedad de Mijas Nº 03
Camino del Albero, 25-27-bajo -
Registro de la Propiedad de Ronda
Infantes, 39 - bajo -
Registro de la Propiedad de Torrox
Calzada, 10 -
Registro de la Propiedad de Vélez Málaga Nº 01
Avda. de las Naciones, 2 - bajo -
Registro de la Propiedad de Vélez Málaga Nº 02
Camino de Enmedio s/n - bajo - Edif. Residencial Gallego -
Registro de la Propiedad de Vélez Málaga Nº 03
Camino de Enmedio, s/n - local bajo - Conj. Residencial Gallego
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Preguntas frecuentes
Solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad puede hacerse desde esta plataforma al coste oficial de 9,02 € más IVA y disponer de ella en un plazo medio inferior a dos horas.
Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web del Colegio de Registradores www.registradores.org
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.
La cancelación es la operación jurídica necesaria para hacer desaparecer una hipoteca de la finca de nuestra propiedad, una vez extinguida la obligación que se garantizaba con ella, lo que puede deberse bien al pago completo del préstamo, bien a la adjudicación de la finca en subasta. Esto es así porque la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro.
Para practicarla, es necesario presentar en el registro la escritura de cancelación y la documentación que acredite la presentación a liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso.
La cancelación de la hipoteca no es obligatoria. El propietario de la finca que ha pagado la deuda puede elegir solicitar la cancelación en el Registro o dejar la finca como está.
No siendo obligatoria, sin embargo es conveniente.
Primero porque deja la propiedad libre de esa carga, posibilitando contratar una nueva hipoteca si así se desea.
Segundo, porque el valor de una finca libre de cargas, a efectos de la solvencia patrimonial de un propietario, es mayor que el de una finca hipotecada, lo cual facilita cualquier tipo de operación financiera que quisiera realizarse.
Y por último, si se desea vender el inmueble, el comprador exigirá que se encuentre libre de la hipoteca y de otras cargas que puedan perjudicar o disminuir su valor o su derecho.
La cancelación de hipoteca conlleva el pago de los aranceles notariales por la escritura pública (que es preceptiva, y en la que debe comparecer no el deudor sino la entidad acreedora) y los aranceles registrales por su inscripción. Si interviene algún gestor en la tramitación, sus honorarios profesionales aumentarán el coste de la operación.