Directorio
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Registros de la Propiedad en la provincia de Las Palmas
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Registro de la Propiedad de Arrecife y Registro Mercantil de Arrecife
Rambla Medular, 79 - local 2 -
Registro de la Propiedad de Corralejo
Primo de Rivera, 2 - Edif. Hubara -
Registro de la Propiedad de Mogán
C/ Damasco, 4, C.C. La Marea, Planta 2ª, Oficina 13 -
Registro de la Propiedad de Pájara
Avda. El Faro, 10 (MORRO JABLE) -
Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria Nº 01
León y Castillo, 421 - 2º - local B -
Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria Nº 02
Doctor Miguel Rosas, 3 - bajo -
Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria Nº 03
Emilio Castelar, 4-6, 3ª planta - Edif. Internacional -
Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria Nº 04
Emilio Castelar, 4-6, 1ª pl., Edif.Inter. -
Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria Nº 05
Emilio Castelar, 4-6, 2ª pl., Ed.Inter. -
Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria Nº 06
Emilio Castelar, 4-6 Ed.Inter -
Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario Nº 01
Puerto Cabras, 10-12 -
Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario Nº 02 y Registro Mercantil de Puerto del Rosario
Secundino Alonso, 75 - 1º of.7 -
Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana Nº 01
Teobaldo Power s/n, Centro Admvo. Sonnenland I, local 107 -
Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana Nº 02
Teobaldo Power s/n, Centro Admvo. Sonnenland I, local 109 -
Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana
Avenida Atlántico, 401, Vecindario -
Registro de la Propiedad de Santa María de Guia de Gran Canaria
Lomo Guillén, 34 - local 8 -
Registro de la Propiedad de Teguise
Garajonay, 36 -
Registro de la Propiedad de Telde Nº 01
Alcalde Manuel Amador Rodríguez, 2 - 4, 1ª planta -
Registro de la Propiedad de Tías
Avenida Juan Carlos I, 22 - local 4
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Preguntas frecuentes
Solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad puede hacerse desde esta plataforma al coste oficial de 9,02 € más IVA y disponer de ella en un plazo medio inferior a dos horas.
Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web del Colegio de Registradores www.registradores.org
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.
La cancelación es la operación jurídica necesaria para hacer desaparecer una hipoteca de la finca de nuestra propiedad, una vez extinguida la obligación que se garantizaba con ella, lo que puede deberse bien al pago completo del préstamo, bien a la adjudicación de la finca en subasta. Esto es así porque la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro.
Para practicarla, es necesario presentar en el registro la escritura de cancelación y la documentación que acredite la presentación a liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso.
La cancelación de la hipoteca no es obligatoria. El propietario de la finca que ha pagado la deuda puede elegir solicitar la cancelación en el Registro o dejar la finca como está.
No siendo obligatoria, sin embargo es conveniente.
Primero porque deja la propiedad libre de esa carga, posibilitando contratar una nueva hipoteca si así se desea.
Segundo, porque el valor de una finca libre de cargas, a efectos de la solvencia patrimonial de un propietario, es mayor que el de una finca hipotecada, lo cual facilita cualquier tipo de operación financiera que quisiera realizarse.
Y por último, si se desea vender el inmueble, el comprador exigirá que se encuentre libre de la hipoteca y de otras cargas que puedan perjudicar o disminuir su valor o su derecho.
La cancelación de hipoteca conlleva el pago de los aranceles notariales por la escritura pública (que es preceptiva, y en la que debe comparecer no el deudor sino la entidad acreedora) y los aranceles registrales por su inscripción. Si interviene algún gestor en la tramitación, sus honorarios profesionales aumentarán el coste de la operación.