Directorio
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Registros de la Propiedad en la provincia de Jaen
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Registro de la Propiedad de Alcalá la Real
Martín Bolívar, 12 -
Registro de la Propiedad de Andújar
Jesús María, 10 -
Registro de la Propiedad de Baeza
C/ Obispo Narváez, 5 - plantas 1ª y 2ª -
Registro de la Propiedad de La Carolina
Silvela, 20 - bajo -
Registro de la Propiedad de Cazorla
Avda. del Guadalquivir, 6 - bajo -
Registro de la Propiedad de Huelma
Avda.Federico García Lorca, 18 - 1º -
Registro de la Propiedad de Jaén Nº 01
Doce Apóstoles, s/n -
Registro de la Propiedad de Jaén Nº 02
Doce Apóstoles, s/n -
Registro de la Propiedad de Jaén Nº 03
C/ Doce Apóstoles, s/n (esquina C/ San Lucas) -
Registro de la Propiedad de Linares
Corredera de San Marcos, 46 - 1º -
Registro de la Propiedad de Mancha Real
La Zambra, 43 - 45, 1º -
Registro de la Propiedad de Martos
Avda. Miraflores, 10 -
Registro de la Propiedad de Orcera
Avda. Andalucia, 11 - bajo -
Registro de la Propiedad de Úbeda Nº 01
Pasaje del Molinillo, s/n -
Registro de la Propiedad de Úbeda Nº 02
Córdoba, 9 -
Registro de la Propiedad de Villacarrillo
Méndez Núñez, 77 - local 2ª
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Preguntas frecuentes
Solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad puede hacerse desde esta plataforma al coste oficial de 9,02 € más IVA y disponer de ella en un plazo medio inferior a dos horas.
Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web del Colegio de Registradores www.registradores.org
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.
La cancelación es la operación jurídica necesaria para hacer desaparecer una hipoteca de la finca de nuestra propiedad, una vez extinguida la obligación que se garantizaba con ella, lo que puede deberse bien al pago completo del préstamo, bien a la adjudicación de la finca en subasta. Esto es así porque la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro.
Para practicarla, es necesario presentar en el registro la escritura de cancelación y la documentación que acredite la presentación a liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso.
La cancelación de la hipoteca no es obligatoria. El propietario de la finca que ha pagado la deuda puede elegir solicitar la cancelación en el Registro o dejar la finca como está.
No siendo obligatoria, sin embargo es conveniente.
Primero porque deja la propiedad libre de esa carga, posibilitando contratar una nueva hipoteca si así se desea.
Segundo, porque el valor de una finca libre de cargas, a efectos de la solvencia patrimonial de un propietario, es mayor que el de una finca hipotecada, lo cual facilita cualquier tipo de operación financiera que quisiera realizarse.
Y por último, si se desea vender el inmueble, el comprador exigirá que se encuentre libre de la hipoteca y de otras cargas que puedan perjudicar o disminuir su valor o su derecho.
La cancelación de hipoteca conlleva el pago de los aranceles notariales por la escritura pública (que es preceptiva, y en la que debe comparecer no el deudor sino la entidad acreedora) y los aranceles registrales por su inscripción. Si interviene algún gestor en la tramitación, sus honorarios profesionales aumentarán el coste de la operación.