Directorio
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Registros de la Propiedad en la provincia de Girona
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Registro de la Propiedad de Banyoles
Plaza Monestir, 7 - 8 - 9, esq. C/ San Roc, 1 -
Registro de la Propiedad de La Bisbal d'Empordà
Josep Pla, 2 - bajos Ed. Zaida -
Registro de la Propiedad de Blanes
Carrer de Melilla, 4 - bajos -
Registro de la Propiedad de Escala L'
Camí Ample, 4 - bajos -
Registro de la Propiedad de Figueres Nº 01
Plaza Josep Pla, s/n. -
Registro de la Propiedad de Girona Nº 01
Riu Freser, 82 -
Registro de la Propiedad de Girona Nº 02
Riu Freser, 82 -
Registro de la Propiedad de Girona Nº 03
Riu Freser, 80 -
Registro de la Propiedad de Girona Nº 04
Ríu Freser, 84 -
Registro de la Propiedad de Lloret de Mar Nº 01
Horts, 5 -
Registro de la Propiedad de Lloret de Mar Nº 02
Vicenç Bou, 6 - bajos -
Registro de la Propiedad de Olot
Plaça de L'U D'Octubre de 2017, 1, 1er -
Registro de la Propiedad de Palafrugell Nº 01
C/ Ample, 10 - planta 1ª -
Registro de la Propiedad de Palamós
Carmel, 37 - esc. 3 - 1º -
Registro de la Propiedad de Puigcerdà
San Agustín, 3 -
Registro de la Propiedad de Ripoll
Carrer Progrés, 40 - bajos drcha. -
Registro de la Propiedad de Roses Nº 01
Gran Vía Pau Casals, 59-75 bajos -
Registro de la Propiedad de Roses Nº 02
Pep Ventura, 14-20, bajos, local 5A -
Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols
Passeig dels Guixols, 11 -
Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners Nº 01
Francesc Moragas, 28 - bajo
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Preguntas frecuentes
Solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad puede hacerse desde esta plataforma al coste oficial de 9,02 € más IVA y disponer de ella en un plazo medio inferior a dos horas.
Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web del Colegio de Registradores www.registradores.org
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.
La cancelación es la operación jurídica necesaria para hacer desaparecer una hipoteca de la finca de nuestra propiedad, una vez extinguida la obligación que se garantizaba con ella, lo que puede deberse bien al pago completo del préstamo, bien a la adjudicación de la finca en subasta. Esto es así porque la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro.
Para practicarla, es necesario presentar en el registro la escritura de cancelación y la documentación que acredite la presentación a liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso.
La cancelación de la hipoteca no es obligatoria. El propietario de la finca que ha pagado la deuda puede elegir solicitar la cancelación en el Registro o dejar la finca como está.
No siendo obligatoria, sin embargo es conveniente.
Primero porque deja la propiedad libre de esa carga, posibilitando contratar una nueva hipoteca si así se desea.
Segundo, porque el valor de una finca libre de cargas, a efectos de la solvencia patrimonial de un propietario, es mayor que el de una finca hipotecada, lo cual facilita cualquier tipo de operación financiera que quisiera realizarse.
Y por último, si se desea vender el inmueble, el comprador exigirá que se encuentre libre de la hipoteca y de otras cargas que puedan perjudicar o disminuir su valor o su derecho.
La cancelación de hipoteca conlleva el pago de los aranceles notariales por la escritura pública (que es preceptiva, y en la que debe comparecer no el deudor sino la entidad acreedora) y los aranceles registrales por su inscripción. Si interviene algún gestor en la tramitación, sus honorarios profesionales aumentarán el coste de la operación.