Directorio
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Registros de la Propiedad en la provincia de Badajoz
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Registro de la Propiedad de Almendralejo
C/ Vicente Aleixandre, s/n -
Registro de la Propiedad de Badajoz Nº 01
Plaza de Antonio Amaya Álvarez, s/n -
Registro de la Propiedad de Badajoz Nº 03
Virgen de Guadalupe, 6 -
Registro de la Propiedad de Mercantil y de Bienes Muebles de Badajoz
Maestro, s/n. -
Registro de la Propiedad de Castuera
C/ Federico García Lorca, 2 esq. C/ Chile -
Registro de la Propiedad de Don Benito
Groizard, 10 - 1º B -
Registro de la Propiedad de Fregenal de la Sierra
Libertad, 42 -
Registro de la Propiedad de Fuente de Cantos
C/ Felipe Checa, 16 - bajo -
Registro de la Propiedad de Herrera del Duque Puebla de Alcocer
Avenida del Ejército, 20 (Herrera del Duque) -
Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros
Templarios, 31 - bajo Izda. -
Registro de la Propiedad de Llerena
Francisco de Peñaranda, 3 -
Registro de la Propiedad de Mérida Nº 01
Arzobispo Maussona, 5 -
Registro de la Propiedad de Mérida Nº 02
Teniente Torres, 4 -
Registro de la Propiedad de Olivenza
C/ San Agustín, 3-A -
Registro de la Propiedad de Villanueva de la Serena
Ramón y Cajal, 26 - 1º -
Registro de la Propiedad de Zafra
C/ Juan Ramón Jiménez, 19
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Preguntas frecuentes
Solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad puede hacerse desde esta plataforma al coste oficial de 9,02 € más IVA y disponer de ella en un plazo medio inferior a dos horas.
Existen dos instrumentos de publicidad: la nota simple y la certificación. Las peticiones de publicidad pueden realizarse bien personándose en el Registro de la propiedad bien a través de la página web del Colegio de Registradores www.registradores.org
Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas. La primera tiene valor meramente informativo. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y, al tratarse de documento público, va firmada por el Registrador.
La cancelación es la operación jurídica necesaria para hacer desaparecer una hipoteca de la finca de nuestra propiedad, una vez extinguida la obligación que se garantizaba con ella, lo que puede deberse bien al pago completo del préstamo, bien a la adjudicación de la finca en subasta. Esto es así porque la extinción de la deuda no produce por sí sola la desaparición de la carga en el Registro.
Para practicarla, es necesario presentar en el registro la escritura de cancelación y la documentación que acredite la presentación a liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso.
La cancelación de la hipoteca no es obligatoria. El propietario de la finca que ha pagado la deuda puede elegir solicitar la cancelación en el Registro o dejar la finca como está.
No siendo obligatoria, sin embargo es conveniente.
Primero porque deja la propiedad libre de esa carga, posibilitando contratar una nueva hipoteca si así se desea.
Segundo, porque el valor de una finca libre de cargas, a efectos de la solvencia patrimonial de un propietario, es mayor que el de una finca hipotecada, lo cual facilita cualquier tipo de operación financiera que quisiera realizarse.
Y por último, si se desea vender el inmueble, el comprador exigirá que se encuentre libre de la hipoteca y de otras cargas que puedan perjudicar o disminuir su valor o su derecho.
La cancelación de hipoteca conlleva el pago de los aranceles notariales por la escritura pública (que es preceptiva, y en la que debe comparecer no el deudor sino la entidad acreedora) y los aranceles registrales por su inscripción. Si interviene algún gestor en la tramitación, sus honorarios profesionales aumentarán el coste de la operación.