Centro Registral Antiblanqueo (CRAB)
Centro Registral Antiblanqueo (CRAB)
La relación de los Registradores en la lucha contra el blanqueo de capitales comienza con la publicación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, cuyo articulado estableció el deber de informar por parte de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles al SEPBLAC acerca de los actos y contratos de los que tuvieran conocimiento en el ejercicio de su función y que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales. Así pues, hasta la publicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los Registradores estaban “únicamente” obligados a cumplir con el deber de colaboración impuesto a toda autoridad y funcionario.
Las dificultades derivadas de la aplicación práctica de las normas de prevención, por lo ajeno de la materia, hicieron que los Registradores comenzaron a mantener reuniones periódicas con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales, en las que se llegó a la conclusión de que la eficacia en la colaboración pasaba por la creación del CENTRO REGISTRAL ANTIBLANQUEO. Y así, el día 16 de noviembre de 2015 se publicó la Orden ECC 2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que entró en vigor el día 16 de marzo de 2016.
La función principal del Centro es intensificar y canalizar la colaboración de los registradores con las autoridades judiciales, policiales y administrativas, responsables de la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los registradores, y permitiendo un mayor nivel de especialización en estas tareas dentro del colectivo. El Centro realiza una labor de análisis integrado de las operaciones indiciarias remitidas por los registradores, así como de aquellas detectadas a través del análisis de índices y bases de datos registrales por iniciativa del propio Centro, bien como consecuencia de investigaciones abiertas por las autoridades competentes, y su remisión, si procede, al Servicio Ejecutivo. Por otro lado, resulta fundamental eximir de responsabilidad a los sujetos obligados que comunican al CRAB operaciones indiciarias detectadas en su labor diaria, y apoyarles en el cumplimiento de sus obligaciones legales (control interno, verificación de sancionados, formación, etc.).
La estructura de prevención del blanqueo en la organización registral está compuesta por la Comisión Asesora de Prevención del Blanqueo de Capitales, formada por registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y el Centro Registral Antiblanqueo, cuyo Director es un registrador, que además preside la Comisión Asesora. El Centro se configura en tres áreas perfectamente definidas y diferenciadas: la unidad de Análisis, la unidad de Evaluación Interna y la unidad de Formación.