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Las rectificaciones de cabida en una finca inscrita en el registro de la propiedad
Si bien esta cuestión no tiene una única respuesta, puede decirse como regla general que las rectificaciones de cabida de una finca registral, cuando no exceda del 10% con relación a la superficie inscrita, podrán regularizarse mediante la presentación de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela catastral, siempre que el Registrador aprecie la correspondencia entre ambas.
Ahora bien, en aquellos casos en que exceda de dicho 10% deberá tramitarse un procedimiento de inscripción gráfica que permita definir con precisión el perímetro de la finca y consiguientemente su superficie. Estos procedimientos pueden tramitarse tanto en el Registro como en la Notaria en la que radique la finca y exigen la notificación a los propietarios de las fincas colindantes para que puedan presentar alegaciones.