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Las empresas concursadas disminuyen en número y tamaño
Anuario de la Estadística Concursal 2016 del Colegio de Registradores
- Se estabiliza el volumen de pasivos afectados por situaciones concursales en 8.000 millones de euros
- Tres cuartas partes de las concursadas no podrían atender sus deudas en menos de 25 años
- El sector de la construcción continuó perdiendo peso y ya representa menos de un tercio del total de concursadas
28.06.’17.- En 2016 el número de concursos sigue disminuyendo paulatinamente, como también lo hace el tamaño, en términos de pasivo exigible, de la concursada típica: sociedad que pertenece al sector servicios (no inmobiliarios), inicia el procedimiento con trece años de edad, tiene contratados 6 empleados y un pasivo inferior a medio millón de euros (frente a casi 600.000€ el año pasado, y 900.000€ en 2014).
Son algunas de las conclusiones del Anuario Concursal 2016 del Colegio de Registradores, cuyo informe completo se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.registradores.org/portal-estadistico-registral/estadisticas-mercantiles/estadistica-concursal/
La situación financiero patrimonial en la que se encuentran las sociedades que inician el procedimiento (voluntario en el 94% de los casos) está bastante deteriorada: más del 70% tiene pérdidas, y aproximadamente un 75% necesitaría 25 o más años para atender sus deudas con los recursos que genera (casi el 60% no genera recursos positivos).
Las sociedades del ciclo de la construcción han pasado a representar menos de un tercio de la muestra total (30,1%), perteneciendo al sector de servicios no inmobiliarios el 56,6% de las concursadas.
Reasignación de recursos y recuperación del crédito
En 2016 la opción mayoritaria, una vez superado la fase común del procedimiento, es la liquidación del concursado (93,9% de los casos). A destacar este año el más de medio millar de casos en los que ha sido simultánea la declaración de concurso y la propia apertura de la liquidación.
En relación a las expectativas de cobro de los acreedores ordinarios (y siempre bajo el supuesto de cumplimiento íntegro de los pagos), la mediana en 2016 ha sido del 46,2% del pasivo, pudiendo devolver el 90,5% de la deuda en un 5% de los casos (las sociedades que se encuentran en mejor situación financiera), y tan solo un 18% de devolución en el 5% opuesto de sociedades (las peores financieramente hablando).
En un 7% de los casos se ofreció a los acreedores la posibilidad de participar del riesgo del capital, por medio de préstamos participativos, o directamente a través de la conversión de deuda en capital.
Duración del concurso
Diferenciando por tipo de tramitación, en los concursos abreviados la fase sucesiva (liquidación o convenio) se inicia en menos de un año en el 57,6% de los casos, mientras que en los ordinarios es un 53,1% el que supera ese año. Sea cual sea la tramitación, el procedimiento es típicamente más rápido en el caso de los concursos necesarios (solicitados por los acreedores).
En 2016 se ha estimado que el concurso típico abreviado tarda 1.000 días en concluir, tomando 1.165 días los concursos ordinarios. Uno de cada cuatro concursos abreviados finaliza en menos de un año. En el caso de los ordinarios, uno de cada cuatro concluye en 2 años y medio.
Se ha constatado en los concursos abreviados (88,3% de los casos) que el pasivo exigible por sociedad tiene una importante influencia en su duración: 580 mil euros en el grupo de menor duración (igual o por debajo de 162 días) frente a los más de 1,2 millones de euros registrados en el extremo opuesto (el grupo de más de 583 días).
Ciclo de la Construcción
En una tendencia de claro descenso en el número de sociedades concursadas, el ciclo de la construcción representó el 30,1% de la muestra, cifra inferior a las de los años anteriores (32,8% en 2015, 35% en 2014, 41,1% en 2013). Sin embargo, del total de pasivos afectados en 2016 (poco
más de 7.900 millones de euros, frente a los cerca de los 8.200 millones de 2015), la construcción vuelve a marcar un nuevo máximo, con el 58% del total.
Acuerdos Extrajudiciales de Pagos
Desde su introducción en 2013 hasta la reforma de 2015, el ámbito subjetivo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos se limitó a empresarios personas físicas (incluidos los trabajadores autónomos) y a personas jurídicas. La reforma de 2015 añadió a personas naturales no empresarios. En cualquier caso se trata de un procedimiento de renegociación pensado para deudores insolventes con pasivo estimado inicial no superior a los cinco millones de euros.
Hasta la fecha de cierre del anuario, se registraron un total de 17 solicitudes de Acuerdos Extrajudiciales de Pago realizadas por personas jurídicas. Si bien son cifras provisionales, se puede decir que es un número muy reducido, especialmente si se tienen en cuenta los 1.001 nuevos expedientes que afectaron a 1.310 personas físicas a lo largo de ese mismo año.
Las personas jurídicas solicitantes del Acuerdo Extrajudicial de Pagos ofrecieron una imagen financiera próxima o, si se consideran las ratios de viabilidad, peor a las concursadas (el 75% registran pérdidas, el 40% poseen fondos propios negativos, y el 78,6% no podrían reducir su deuda en ningún
caso). Se concluye con los datos anteriores que el Acuerdo Extrajudicial de Pago, en lo que se refiere a sociedades mercantiles, se configura más como medio para retrasar el inicio del concurso que como mecanismo alternativo al mismo.
Tras 10 años de publicar su Anuario Concursal, el Colegio de Registradores realiza una aproximación más estadística al análisis económico financiero de las sociedades concursadas. El estudio de más de 10.900 documentos jurídicos y 2.600 depósitos de cuentas de los Registros Mercantiles, permite la realización de este informe único del sistema concursal español, realizado con el asesoramiento científico de la Universidad Autónoma de Barcelona.