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La moratoria concursal reduce los concursos necesarios de empresas al 3,6% del total.
En 2020 el número de concursos necesarios de empresas analizados, según la fecha del auto de declaración, ha sido de 135, un 3,6% del total, frente a los 232 de 2019, casi un 42% menos que en ese año. Claramente la moratoria concursal establecida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (con entrada en vigor el 18 de marzo de 2020), y las ampliaciones posteriores, ha tenido su efecto sobre los concursos de acreedores de personas jurídicas. Pese a registrarse un 5% menos de sociedades concursadas, los pasivos afectados por procedimientos concursales aumentan un 6% respecto a 2019. La concursada típica continúa perteneciendo al sector servicios (no inmobiliarios), inicia el procedimiento con doce años de edad, y tiene contratados más de 6 empleados. Este año, sin embargo, su pasivo tan sólo supera ligeramente los 300.000 euros, muy por debajo de los 400.000 de 2019 o los casi 600.000€ de 2015.
Estas son algunas de las conclusiones extraídas del Anuario Concursal elaborado por el Colegio de Registradores, con el asesoramiento científico de la UAB, cuyo estudio completo se puede consultar en https://www.registradores.org/actualidad/portal-estadistico-registral/estadisticas-concursales
La situación financiero patrimonial en la que se encuentran las sociedades que inician el procedimiento (voluntario en el 96,4% de los casos) sigue estando bastante deteriorada: dos tercios reflejan pérdidas netas (resultado del ejercicio negativo) y más de la mitad de ellas ni tan siquiera se puede plantear la devolución de la deuda por su falta de recursos generados (el resultado del ejercicio más amortizaciones y provisiones ofrecen también resultado negativo).
El 38,1% de los concursados muestra fondos propios negativos, es decir, carece de patrimonio alguno. Poco más del 16% tendría capacidad financiera suficiente como para cumplir un convenio aprobado dentro de los límites habituales de la Ley concursal.
En 2020 la proporción de concursos de sociedades del ciclo de la construcción sigue disminuyendo; un 20,5%, frente al 23,1% de 2019, el 27,3% de 2017 o el ya muy lejano 48,3% de 2008. Del total de concursadas, pertenecen al sector de servicios no inmobiliarios el 65,3% de las sociedades.
Reasignación de recursos y recuperación del crédito
En 2020, y ya como característica estructural del procedimiento, de las 1.805 fases sucesivas iniciadas (convenio o liquidación), un 85,5% (83,8 en 2019) fueron liquidaciones directas, y un 8,3% (9,7 en 2019) liquidaciones procedentes de intentos fallidos de reestructuración.
En más de 1.700 casos (1.500 en 2019), se produce la apertura y conclusión del concurso simultáneamente, por insuficiencia de recursos del deudor para sufragar el procedimiento concursal.
En relación con las expectativas de cobro de los acreedores ordinarios (y siempre bajo el supuesto de cumplimiento íntegro de los pagos), la mediana en 2020 ha sido igual a la de 2018, 47,6%, con un punto de diferencia entre propuestas anticipadas de convenio, esto es, sin necesidad de celebración de junta de acreedores, y aquellas que siguen el procedimiento habitual. En un 25% de los casos esta expectativa de cobro es superior al 67% de las deudas, y más del 96% solamente se devolvería en el 5% de los convenios aprobados.
Duración del concurso
Diferenciando por tipo de tramitación, en los concursos abreviados la fase sucesiva (liquidación o convenio) se inicia en menos de un año en más de dos tercios de los casos, igual que en 2019 (62,3% en 2018, 61,6% en 2017 y 57,6% en 2016), mientras que en los ordinarios ese plazo solo lo cumplen el 46,6% (42 en 2019). Sea cual sea la tramitación, el procedimiento es típicamente más rápido en aquellos concursos solicitados por el deudor, es decir, voluntarios.
En 2020 se ha estimado que el concurso típico abreviado (liquidatorio) tarda 480 días en concluir (716 días en 2019, 937 en 2018 y 990,5 en 2017), mientras que los ordinarios requieren de 2.512 días (2.077 en 2019, 2.009 en 2018 y 1.698 en 2017). La mayor parte de este tiempo se consume en la fase de liquidación, siendo ajeno por tanto a cuestiones procesales.
La existencia de dos autos consecutivos de apertura de fase sucesiva (de convenio y de liquidación) extiende extraordinariamente la fase común en la tramitación abreviada (242 días más), siendo la diferencia incluso mayor en los concursos ordinarios (258,5 días más).
En este anuario no se observa asociación positiva entre la dimensión de la concursada y la duración de la fase común (previa al convenio o la liquidación, por tanto, tiempo atribuible enteramente al procedimiento y no a operaciones societarias como la liquidación). Si bien, es en el grupo de concursos de mayor duración donde encontramos el 5% de empresas de mayor tamaño de toda la muestra, con pasivos superiores a los 16 millones de euros, cuando el pasivo típico de este grupo se sitúa en los 825.000.
Ciclo de la Construcción
Con una disminución clara en el número de sociedades concursadas, el ciclo de la construcción pierde incluso representatividad, con un total del 20,5% de la muestra, cifra en descenso desde 2013 (23,1% en 2019, 27,3% en 2017, 32,8% en 2015, 41,1% en 2013). Del total de pasivos afectados en 2020 (más de 8.100 millones, frente a los 7.700 de 2019 o 6.800 de 2018), la participación de la construcción desciende intensamente, hasta poco más del 15% de ese importe, desde el 40% en 2019.
De forma similar a ejercicios anteriores las sociedades inmobiliarias reflejan los peores niveles de viabilidad: en caso de generar recursos positivos (40% de los casos) requerirían 25 años para atender la totalidad de sus pasivos. Sin embargo, esta perspectiva mejora respecto a 2019 o 2018 (33 y 28 años respectivamente). La sociedad típica del subsector de la Construcción con recursos generados positivos, el 51% del total, tardaría 13 años (15 en 2019) en atender todas sus deudas.