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Jornada de Análisis sobre la enajenación, gravamen e inscripción de los bienes de las entidades eclesiásticas en el Registro de la Propiedad.
El Decanato Territorial de Andalucía Occidental del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España ha celebrado una jornada en la que se analizaron los requisitos actuales para la inmatriculación, enajenación y gravamen de los bienes de las entidades eclesiásticas, contenidos en la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria. Los juristas conferenciantes especializados en esta temática fueron Santiago Cañamares Arribas, catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense, José María García-Carranza Benjumea, abogado de Osborne & Gracía-Carranza Abogados y por último, Diego Vigil de Quiñones Otero, registrador de la Propiedad de Manresa nº4.
Con la entrada en vigor de la mencionada reforma, se derogaba el artículo 206 de la LH, el cual recogía el sistema de certificación por el que desde 1998 se inmatriculaban los bienes religiosos, incluidos los templos para el culto. Desde la eliminación de este sistema, con la reforma de 2015, la inscripción en los registros de la propiedad de dichos bienes, pertenecientes a las entidades religiosas, se realiza por el sistema general, mediante la aportación de un título escrito de dominio. Para abordar la situación actual de esta temática desde el punto de vista de su inscripción en el Registro de la Propiedad, sobre todo en lo referente a los bienes de las Hermandades o Cofradías, la jornada contó con la ponencia del registrador de Manresa nº4, Diego Vigil de Quiñones Otero. Éste planteó en su intervención las cuestiones jurídicas fundamentales que se presentan hoy en día en relación a estos bienes, destacando que si el camino para la inmatriculación es el expediente de dominio ante Notario, “qué hacer cuando no se posee título escrito de dominio”. Otras cuestiones que desarrolló Vigil de Quiñones en su conferencia fueron las de las transmisiones de los bienes de la iglesia de una persona territorial a otra, por ejemplo, de parroquia a diócesis, la fusión de parroquias, etc. Y por último, el valor del documento público eclesiástico, del cual señaló, “es una cuestión nunca resuelta y que no está prevista en los acuerdos Iglesia-Estado”.
Por su parte, José García-Carranza Benjumea, abogado de Osborne & García-Carranza Abogados, presentó en esta jornada cuáles son los requisitos que deben cumplir las Hermandades, ante la Administración Pública para poder operar en el tráfico de la vida ordinaria, haciendo especial referencia a los exigidos por el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. Mientras que el catedrático de la Complutense, Santiago Cañamares Arribas, explicó en su conferencia, cómo adquieren la capacidad jurídica y la capacidad de obrar las Hermandades y Cofradías en el Derecho Canónico, así como su regulación en el CIC, en la medida en que tiene traslación inmediata al Derecho del Estado en función de los dispuesto en el artículo I del Acuerdo de Asuntos Jurídicos. El Catedrático apostilló su discurso haciendo referencia a dos sentencias del Tribunal Supremo que tuvieron notoriedad en los medios de comunicación. La primera sentencia, de febrero de 2016, se refería al fallo a favor del Arzobispado de Madrid en el pleito que sostenía contra la Asociación Santa Rita de Casia, por la propiedad de 23 tapices flamencos del siglo XVII. Y la segunda, el veredicto del TS en enero de 2021, de anulación de la compra de 97 obras originarias del Monasterio de Sijena, por parte de la Generalitat catalana y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
La jornada estuvo presidida por la vocal de Relaciones Institucionales del Decanato Territorial de Andalucía Occidental, Reyes Muñiz Grijalvo, recientemente condecorada con la Cruz de San Raimundo de Peñafort por el Ministerio de Justicia, y participó como moderador de la mesa el secretario general y canciller del Arzobispado de Sevilla, Isacio Siguero Muñoz.
Para concluir, el decano territorial, Manuel Ridruejo Ramírez, cerró la jornada destacando la necesidad de dotar de seguridad jurídica a los bienes de las entidades eclesiásticas mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad, aplicando leyes civiles y canónicas, y el cumplimiento de sus fines religiosos, así como la extraordinaria importancia de las hermandades y cofradías “no sólo por su finalidad religiosa, sino por su función social y su carácter vertebrador de la sociedad civil”.