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En caso de divorcio judicial de mutuo acuerdo ¿Qué documentos se exigen para la inscripción de la vivienda a nombre de quien se la adjudica
Nos detenemos en el caso de un divorcio en el que uno de los cónyuges se adjudica la propiedad de la vivienda familiar, que tenía carácter ganancial del matrimonio, a través de procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
Para poder inscribir la nueva situación en el registro será preciso presentar la sentencia firme de divorcio, recogida en el testimonio que expida el secretario del juzgado, donde conste la aprobación del convenio regulador, que se recogerá íntegramente en la sentencia.
En el Convenio los ex cónyuges realizan el inventario de todos los bienes que integraban su patrimonio común y de sus deudas, procediendo a su valoración y adjudicación en proporción a los derechos económicos que cada uno tuviera en la sociedad conyugal. En dicha adjudicación se determina cuál de los dos será el propietario de la vivienda familiar.
Junto a la sentencia, también tendrá que presentarse en el Registro competente la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En un plazo máximo de 15 días, el registrador practicará la inscripción o, si encuentra defectos que la impidan, lo notificará debidamente para su subsanación.
Tenemos que distinguir este supuesto del caso, frecuente en la práctica, en que el uso temporal de la vivienda sea adjudicado a los hijos menores del matrimonio y al cónyuge en cuya compañía queden, aunque no sea el propietario de la casa. Este derecho de uso también queda inscrito y limita las facultades dispositivas del dueño, por lo que se hará constar en la información registral del inmueble en el apartado llamado” cargas”.