Detalle Pregunta Frecuente
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El anterior propietario de mi vivienda no inscribió su título en el registro, ¿puedo inscribir mi derecho sobre la finca? en caso negativo, ¿qué debo hacer?
Hay que distinguir dos supuestos:
1. Que la vivienda no figure inscrita en el Registro de la Propiedad. Hay que proceder a la “inmatriculación” o primera inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad. Para ello es preciso:Presentar en el Registro el título público que acredite la propiedad (junto a la documentación acreditativa de haber liquidado el impuesto correspondiente)Dicho título ha de ser traslativo (en caso de no serlo ha de ser iniciada la vía judicial para el reconocimiento del dominio)Dicho título ha de describir la finca de manera coincidente con catastroPresentar junto al título acreditativo del dominio un acta notarial en virtud de la cual el Notario de fe de la titularidad de quien transmitió al actual titular.
2. Que la vivienda figure inscrita a nombre de persona diferente a la del vendedor.En este caso hay que distinguir también varios supuestos
- Que el único título que falte por inscribir sea el del anterior propietario, es decir que la finca figure inscrita a nombre de quien transmitió a quien a mi me transmitió.
- En este caso es preciso inscribir el título del anterior propietario (realizando las gestiones necesarias para que dicho título sea inscribible) para que yo pueda inscribir el mío.
- Que entre el titular registral de la finca y yo existan varias titularidades por inscribir. En este caso es preciso “reanudar el tracto” o lo que es lo mismo restaurar la cadena de titularidades a través de la presentación al Registro de los títulos intermedios no inscritos y si esto no es posible, mediante los procedimientos que establece la legislación hipotecaria (fundamentalmente el procedimiento judicial denominado “expediente de dominio”).
- Que la finca figure inscrita a nombre de un tercero que recibió la finca del anterior propietario que a mí también me vendió. En este caso si tengo mejor derecho que el que aparece como titular registral, entonces tendré que demostrarlo y solicitar la rectificación registral. Sin embargo, si quien figura como titular en el Registro es una persona que de buena fe inscribió una transmisión onerosa a su favor de quien figuraba como titular registral, en ese caso no podre hacer constar mi titularidad en el Registro y solo me quedará reclamar contra quien fraudulentamente me vendió.