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Durante la vigencia del estado de alarma se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales
- Los asientos registrales que se suspenden son aquellos que se pueden cancelar por el transcurso del tiempo
- El cómputo de los plazos se reanudará cuando finalice el estado de alarma
- La suspensión también afecta al plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central
18.03.20.- El Real Decreto-Ley que se ha aprobado en el Consejo de Ministros resuelve con el rango normativo correspondiente las caducidades de los asientos registrales.
El texto que ha sido aprobado dice literalmente lo siguiente:
“Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:
Primera.- Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
Segunda.- El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso
Los trámites como recursos gubernativos, notificaciones de defectos, notificaciones del art 199 LH, etc., quedan suspendidos por tratarse de trámites administrativos. Lo mismo procede decir respecto de los trámites referidos al Registro Mercantil y de Bienes Muebles, si bien en el Decreto se ocupan de algunos de ellos referidos a la vida societaria.
La suspensión también afecta al plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central, en la constitución o cambio de denominación de sociedades y demás entidades inscribibles.”