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¿Qué diferencias existen entre una nota simple y una certificación registral?

La información más relevante sobre la situación jurídica de una finca o inmueble, -como su identificación y descripción, quién es el verdadero dueño o el titular del derecho de que se trate, si tiene o no hipotecas o embargos-, se puede obtener del Registro de la Propiedad en cuya circunscripción de encuentre el inmueble a través de una nota simple o de una certificación.
La persona que solicite cualquiera de los dos documentos debe expresar el interés legítimo que tiene para pedir la información, si no es el titular del derecho, al estar los asientos registrales protegidos por la Ley de Protección de datos.


La diferencia entre ambos es que la nota simple es puramente informativa, es decir, sirve para que quien la solicita conozca el contenido básico del Registro, y sólo respecto a titulares, derechos y cargas vigentes en el momento de la solicitud; por tanto, a través de la nota simple no se puede dar información de titulares antiguos o de derechos que ya están cancelados.


La certificación, sin embargo, es un documento público que va firmado por el Registrador, que da fe del contenido del registro y que tiene eficacia frente a todos: es decir, sirve para acreditar el contenido relativo a una finca que conste en el registro, si así se solicita, tanto de titularidades actuales como antiguas, y tanto respecto a derechos vigentes como extinguidos. Este documento sirve para hacer valer y probar tales derechos frente a terceras personas, físicas, jurídicas, tribunales e instituciones y organismos públicos y es, legalmente, el único medio para ello.


En la práctica, sin embargo, dada la confianza que se presta a cualquier documento emanado del Registro, para operaciones sencillas y habituales suele admitirse la nota simple como medio para acreditar la propiedad de una finca o su situación de cargas, siendo comúnmente aceptada incluso por las entidades bancarias para el estudio previo a la concesión de préstamos hipotecarios.
Tanto las notas simples como las certificaciones se pueden solicitar bien en el  Registro de la Propiedad competente, de forma presencial, bien a través de la página web del Colegio de Registradores, www.registradores.org


Respecto del tipo de certificaciones que se ofrecen de manera telemática, se recomienda consultar en los apartados de publicidad interactiva.