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¿Es inscribible el contrato de opción de compra?
El contrato de opción de compra es inscribible en el Registro de la Propiedad siempre que recaiga sobre bien inmueble, cumpla los requisitos generales para la inscripción de cualquier otro documento por el que se transmiten o modifiquen derechos sobre bienes inmuebles, y además con carácter especial cumpla los siguientes requisitos; - que exista convenio expreso de las partes para que se inscriba, - que conste estipulado precio para la adquisición de la finca, y en su caso el que se hubiere convenido para conceder la opción, - y que el plazo para el ejercicio de la opción no exceda de cuatro años.
Existe una especialidad para los contratos de arrendamiento con opción de compra en los que la ley admite que la duración de la opción podrá alcanzar la totalidad del plazo de aquél, pero caducará necesariamente en caso de prórroga, tacita o legal, del contrato de arrendamiento.