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¿Cómo se determina cuál es el registro competente?
La Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 19 de julio de 1999 en su Disposición Transitoria cuarta dispone que el Registro de Bienes Muebles se ajustará a las siguientes reglas de competencia territorial:
Los buques construidos se inscribirán en el registro que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados.
Los buques en construcción se inscribirán en el registro correspondiente al lugar en que se construyan.
Las aeronaves se inscribirán en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid.
Los automóviles en el domicilio correspondiente al domicilio del comprador o arrendatario.
Los establecimientos mercantiles se inscribirán en el Registro en cuya demarcación esté situado el local de negocio en que aquellos radiquen.
La maquinaria industrial y bienes de equipo se inscribirán en el Registro correspondiente al establecimiento mercantil al que estén afectos.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial se inscribirán en el Registro Provincial de Madrid.
Los demás bienes muebles registrables en el Registro que determine la Ley o, en su defecto, en el correspondiente al lugar del domicilio del titular del bien.
Además de estas normas hay que tener en cuenta el artículo 9 de la Ordenanza para los casos que no puedan encuadrarse en las reglas anteriores. Así:
Será competente el Registrador de Venta a Plazos provincial que corresponda al domicilio del comprador o arrendatario en el momento de otorgarse el contrato. Cuando siendo varios los compradores o arrendatarios tengan distinto domicilio, podrá optarse por cualquiera de ellos.
La inscripción de cualquier modificación del contrato inscrito o su cancelación deberá hacerse en el mismo Registro en el que se inscribió el primitivo contrato.
Cuando la competencia no pueda determinarse por las reglas anteriores será competente el Registro del lugar de celebración del contrato y, en su defecto, el Registro Central.
Por último, según determina el artículo 4 del Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, las condiciones generales de los contratos, y los mandamientos y ejecutorias relativas a resoluciones judiciales se inscribirán en el Registro correspondiente al domicilio social o profesional del predisponente, o en su defecto al del establecimiento principal desde donde dirija y gestione fundamentalmente sus negocios.