El Servicio de Información Interactiva de los Registradores de la Propiedad de España permite realizar peticiones de:
La nota simple es un extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos. El valor de la nota simple es puramente informativo.
Para realizar la solicitud, se dispondrá de cuatro opciones de búsqueda:
En este tipo de consulta es necesario introducir el Registro de la Propiedad a que se refiere la petición, así como el municipio, número registral de la finca, y la sección y el ordinal de la subfinca en su caso, lo que encamina de forma directa a los datos de la finca que se quiere consultar. En el caso de que se dispongan, es recomendable incluir en el campo observaciones el tomo, libro y folio en los que está inscrita la finca.
Idufir son las siglas de identificador único de finca registral y como su nombre indica, permite determinar una finca concreta dentro del territorio nacional. De este modo, el usuario, conociendo el idufir y sin la necesidad de disponer del resto de datos registrales, puede realizar la solicitud de cualquier finca.
Puede realizarse este tipo de búsqueda a partir del nombre completo del titular, nombre parcial del mismo o por NIF del titular. Estos datos se introducen por el usuario, y a partir de ellos se ofrecen aquellos titulares que coinciden con los parámetros fijados, de forma que pueda elegirse aquel sobre el que realmente se desea realizar la consulta. Si los datos aportados son demasiado genéricos, y por tanto presentan coincidencias con muchos posibles titulares, se demandará al usuario una mayor precisión.
Una vez localizado el titular, se deberá filtrar o limitar la petición a un Registro de la Propiedad, a una comunidad autónoma, a una provincia o a un municipio determinado, o bien, extenderla a todo el territorio nacional.
Este tipo de consulta permite buscar las fincas de las que sólo se dispone de la localización (calle o paraje...), si bien es necesario saber municipio y Registro de la Propiedad al que referirse, estando disponible como forma de ayuda en numerosas poblaciones un sistema de callejero que encamina al Registro de la Propiedad competente.
Permite, a partir de las coordenadas X e Y del punto seleccionado en el visor, identificar el IDUFIR asociado a este punto, siempre que la finca haya sido geolocalizada en el Registro; o en otro caso, intentar la identificación de la finca registral y su IDUFIR a través de la referencia catastral, siempre que la misma esté incorporada en la BBDD del registro.
La información solicitada será facturada directamente al usuario por el Registrador que la expida a razón de 9,02 euros por finca. Resolución de la DGRN
La nota de localización proporciona información meramente instrumental que tiene como objeto facilitar la localización del registro, provincia y municipio donde una determinada persona tiene bienes o derechos inscritos.La búsqueda se realiza introduciendo los datos del titular sobre el que se desea realizar la consulta de manera similar a la indicada anteriormente en el apartado Búsqueda por titular
La información solicitada será facturada directamente al usuario por el Registrador que la expida a razón de 9,02 euros por petición. Resolución de la DGRN
Sólo disponible respecto de fincas previamente geolocalizadas, metadatándose en cada caso el procedimiento de identificación gráfica y los efectos asociados al mismo.
La información solicitada será facturada directamente al usuario por el registrador que la expida a razón de 6,01 euros por petición. La nota gráfica complementará siempre la solicitud de nota simple.
Para que la solicitud sea tramitada, es necesario expresar el interés que motiva la consulta, para que dicha expresión pueda ser calificada y reputada legítima por el Registrador que expedirá la información, así como para que quede a disposición del titular de la finca, que en cualquier momento podrá a su vez consultar las informaciones expedidas respecto de sus fincas y las causas de interés alegadas.
La facturación de este servicio se realiza ahora mediante factura electrónica, conforme establecen la Orden EHA/962/2007, el Real Decreto 1496/2003, la Directiva 2006/112/CE y la Ley 59/2003de Firma Electrónica. Las facturas y documentos sustitutivos remitidos electrónicamente deben ser conservados por los destinatarios en el mismo formato electrónico de remisión, sin conversión alguna, junto con los medios que garanticen su autenticidad de origen e integridad del contenido, no obstante, los contribuyentes destinatarios que deseen conservarlas de forma impresa en papel, después de verificada la firma, podrán hacerlo en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la orden EHA/962/2007.
Los Registradores de la Propiedad son los únicos funcionarios que tienen facultad de certificar lo que resulte de los libros del Registro.
La libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sólo podrá acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del Registro. (Art. 225 L.Hipotecaria)
INSTRUCCIONES DEL SERVICIO
Para solicitar Certificaciones Registrales Telemáticas es necesario ser usuario abonado del servicio o identificarse mediante firma electrónica cuando se trate de un usuario esporádico del sistema
Para realizar la solicitud se dispondrá de dos opciones de búsqueda:
En este tipo de consulta es necesario introducir el Registro de la Propiedad a que se refiere la petición, así como el municipio, número registral de la finca, y la sección y el ordinal de la subfinca en su caso, lo que encamina de forma directa a los datos de la finca que se quiere consultar. En el caso de que se dispongan, es recomendable incluir en el campo observaciones el tomo, libro y folio en los que está inscrita la finca.
Idufir son las siglas de identificador único de finca registral, y como su nombre indica, permite determinar una finca concreta dentro del territorio nacional. De este modo, el usuario, conociendo el idufir y sin la necesidad de disponer del resto de datos registrales, puede realizar la solicitud de cualquier finca.
Para realizar la solicitud deberá expresarse el tipo de certificación entre los siguientes:
Certificación de dominio:comprende únicamente la última titularidad de dominio que se encuentre vigente.
Certificación de dominio y cargas:comprende, además del dominio, todas las cargas o gravámenes existentes sobre la finca y que estén vigentes.
ARANCEL | CONCEPTO | IMPORTE |
---|---|---|
1 | Asiento de Presentación | 6,010121 € |
4.1a | Certificación de Dominio | 9,015182 € |
4.1b | Certificación de Cargas | 24,040484 € |
4.1d | Certificación Negativa de Cargas | 9,015182€ |
4.1e | Otras Certificaciones | 6,010121€ |
R.D.G.R.N de 27 de Julio de 2005 | Publicidad Índices | 6,010121€ |
La expedición de la certificación devengará los honorarios establecidos en el arancel de los Registradores, aprobado por RD 1427/1989 de 17 de noviembre (B.O.E. 285/1989).
El despacho de la certificación podrá dar lugar a la cancelación de las cargas caducadas conforme a lo dispuesto en el artículo 353 del Reglamento Hipotecario, por lo que los honorarios devengados podrán incrementarse en el caso de que sea necesario cancelar dichas cargas.
Acceso a la Certificación
Una vez expedida la Certificación, se le remitirá a la dirección de correo electrónico indicada un mensaje que incluirá un enlace a una página web donde podrá retirar la Certificación. En caso de ser usuario de los servicios interactivos del Colegio de Registradores se pedirá nombre de usuario y contraseña, en caso contrario la identificación deberá realizarse con firma electrónica.
La Certificación podrá ser retirada en dos formatos: un formato puramente electrónico que deberá ser visualizado con el visor específico facilitado por el Colegio de Registradores, o bien podrá ser retirada en formato PDF imprimible, dotado de un Código Seguro de Verificación cuya autenticidad podrá ser comprobada en la página web establecida al efecto y que figura en el propio Código.
REGISTRADORES DE ESPAÑA
Diego de León, 21. 28006 Madrid
91 270 17 96